“...Por la forma en que están planteados los submotivos de violación de ley por inaplicación e interpretación errónea de la ley, se procede a resolverlos en forma conjunta en el presente apartado.
En el caso objeto de análisis, se establece que la recurrente invoca los dos submotivos anteriormente relacionados, estimando como infringidos en ambos casos, los artículos 37 del Reglamento del Servicio Público de Alcantarillado y Drenaje para el municipio de Guatemala y 151 del Código Municipal.
Esta Cámara en reiterados fallos ha establecido que los vicios de interpretación errónea y violación de ley por inaplicación, son técnicamente excluyentes entre sí, cuando se refieren a la infracción de una misma norma, por cuanto el primero parte del supuesto de la aplicación de la norma adecuada pero dándosele un sentido y alcance que no tiene, mientras que el segundo acontece cuando la Sala sentenciadora no fundamenta su decisión en la norma que era aplicable para la resolución del conflicto sometido a su conocimiento, razón por la cual resulta materialmente imposible que una norma que se alega como inaplicada, sea interpretada erróneamente...”